IRPF: Haz la reforma tú y te descuento unos meses

local

Usted va a alquilar un local en el que antes deben realizarse unas obras de mejora. Pues bien, ofrezca al arrendatario que sea él quien asuma el coste a cambio de una carencia en el alquiler….

Obras de mejor

Local para alquilar. Usted ha adquirido un local que pretende destinar al alquiler. No obstante, primero deberá realizar obras. Apunte. Pues bien, si entre ellas hay alguna que sea de mejora (que aumente el valor amortizable del local, como por ejemplo un aumento de su superficie construida, o la construcción de nuevas instalaciones):

  • No asuma el coste de dicha obra de mejora y plantee al arrendatario que sea él quien haga frente a esa inversión.
  • A cambio, para compensar el coste de las obras, ofrézcale una carencia en el pago de la renta durante unos meses.

Consulta. Según Hacienda, cuando el arrendatario lleva a cabo unas obras de mejora a cambio de una carencia en el alquiler, el arrendador no está obligado a declarar y tributar por dichos alquileres no cobrados hasta que finalice el contrato. Apunte. Es en el momento en que finaliza el alquiler y recupera la tenencia del inmueble justo con las obras realizadas cuando debe declarar un mayor rendimiento del capital inmobiliario igual al valor de dichas obras.

Ingreso y amortización. A estos efectos, cabe entender que:

  • Al fin del contrato, usted deberá declarar como ingreso el valor de mercado de las obras en ese momento. Apunte. Tome como referencia el coste de las obras de mejora y réstele la amortización que habría computado de haber asumido dicho coste usted mismo.
  • Cuando vuelva a alquilar el local, compute cada año la amortización de dichas obras sobre su valor inicial (igual que hace con el local, instalaciones y mobiliario arrendados).

Diferimiento. Al actuar de esta forma estará difiriendo la tributación de las mensualidades de alquiler compensadas con las obras realizadas, con el consiguiente ahorro financiero. ¡Atención! Si las obras de mejora las realizase usted, como propietario, debería declarar dichos alquileres desde el primer momento.

 

Fuente: Apuntes & consejos IMPUESTOS.

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